En Grupo ARES ofrecemos defensa legal integral
en materia fiscal, penal y financiera. Conozca sus derechos
y las estrategias para proteger su patrimonio.
Brindamos asesoría legal y fiscal especializada con enfoque preventivo y estratégico.
Estas son las áreas en las que podemos ayudarte.
Diseñamos planes de defensa ante acusaciones por delitos fiscales como defraudación, simulación o evasión, protegiendo los derechos del contribuyente durante todo el proceso penal.
Asesoramos y representamos legalmente en investigaciones relacionadas con operaciones vulnerables, garantizando un enfoque técnico y estratégico ante la UIF y FGR.
Creamos esquemas legales de optimización fiscal que permiten cumplir con las obligaciones tributarias minimizando riesgos, siempre dentro del marco normativo vigente.
Brindamos defensa jurídica integral ante procedimientos donde se pretende confiscar bienes relacionados con presuntos delitos fiscales o financieros.
Es una deuda con el estado por haber omitido el pago de contribuciones.
Tiene las siguientes opciones legales:
Pero, para presentar esta demanda de nulidad, el promovente, tiene que GARANTIZAR EL CRÉDITO FISCAL, mediante alguna de las maneras que establece el artículo 141 del CFF:
Por un monto de una tercera parte MAYOR al crédito fiscal determinado.
En la demanda de nulidad existen dos tipos de conceptos de violación:
¿Qué sucede si no se garantiza o si se pierde el procedimiento contencioso administrativo o juicio de Nulidad?
Entonces, el SAT puede iniciar el cobro coactivo mediante el PAE, Procedimiento Administrativo de Ejecución.
El cual tiene los siguientes pasos:
El crédito Fiscal a cargo del contribuyente y la Garantía del Interés Fiscal
¿Qué sucede si no se garantiza o si se pierde el procedimiento contencioso administrativo o juicio de Nulidad?
Entonces, el SAT puede iniciar el cobro coactivo mediante el PAE, Procedimiento Administrativo de Ejecución.
El cual tiene los siguientes pasos:
Son muchas las maneras que tiene el SAT para garantizar el pago.
Aseguramientos, embargos, inmovilizaciones y otros menesteres del SAT contra los deudores fiscales.
1. El Objeto de la ley de PLD:
Prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través del reporte de Actividades Vulnerables.
2. Obligaciones de empresas para dar avisos de Actividades Vulnerables:
Identificar, documentar y reportar ante el SAT las operaciones vulnerables en tiempo y forma.
3. Las Operaciones de Riesgo en Lavado de Dinero:
Actividades como compraventa de inmuebles, vehículos, metales, fideicomisos, y otras susceptibles de encubrir lavado de activos.
4. La Naturaleza Jurídica de las Multas por omisión en reportes de AV:
Estas se consideran multas administrativas y pueden transformarse en créditos fiscales exigibles.
5. Las visitas de verificación:
Permiten a la autoridad comprobar el cumplimiento de la presentación de avisos de actividades vulnerables.
6. Montos de las Multas por incumplimiento de Obligaciones de PLD:
Desde $17,000 hasta más de $5,000,000, dependiendo de la gravedad de la omisión.
7. Las sanciones por no presentar avisos de actividades vulnerables:
Incluyen multas, clausura del establecimiento o suspensión de actividades.
8. La naturaleza Jurídica de las multas de omisión de AV como créditos Fiscales:
Se consideran créditos fiscales, lo que faculta al SAT para realizar acciones como embargos y cancelación de sellos digitales.