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¿Le han embargado bienes
o bloqueado cuentas?

En Grupo ARES ofrecemos defensa legal integral
en materia fiscal, penal y financiera. Conozca sus derechos
y las estrategias para proteger su patrimonio.

NUESTROS SERVICIOS

Brindamos asesoría legal y fiscal especializada con enfoque preventivo y estratégico.
Estas son las áreas en las que podemos ayudarte.

Estrategias de Defensa en Materia Penal Fiscal

Diseñamos planes de defensa ante acusaciones por delitos fiscales como defraudación, simulación o evasión, protegiendo los derechos del contribuyente durante todo el proceso penal.

Defensa en Procesos de Lavado de Dinero

Asesoramos y representamos legalmente en investigaciones relacionadas con operaciones vulnerables, garantizando un enfoque técnico y estratégico ante la UIF y FGR.

Implementación de Planeación Fiscal

Creamos esquemas legales de optimización fiscal que permiten cumplir con las obligaciones tributarias minimizando riesgos, siempre dentro del marco normativo vigente.

Procedimiento de Extinción de Dominio

Brindamos defensa jurídica integral ante procedimientos donde se pretende confiscar bienes relacionados con presuntos delitos fiscales o financieros.

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TEMAS CRITICOS

¿LE HAN DETERMINADO UN CRÉDITO FISCAL A SU CARGO?

Es una deuda con el estado por haber omitido el pago de contribuciones.

Tiene las siguientes opciones legales:

  • Presentar un recurso de revocación, ante la misma autoridad que emitió el acto.
  • O presentar una demanda de Nulidad ante el TFJA.

Pero, para presentar esta demanda de nulidad, el promovente, tiene que GARANTIZAR EL CRÉDITO FISCAL, mediante alguna de las maneras que establece el artículo 141 del CFF:

Por un monto de una tercera parte MAYOR al crédito fiscal determinado.

En la demanda de nulidad existen dos tipos de conceptos de violación:

  • DE FORMA: con un resultado que puede ganar PARA EFECTOS DE QUE LA AUTORIDAD EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN.
    En la cual, han ganado tiempo, pero, el crédito fiscal se incrementa por el factor de Actualización.
    Es un empate con sabor a derrota.
  • DE FONDO: Con la venta de buscar la NULIDAD LISA Y LLANA y terminar el proceso en favor del contribuyente.

¿Qué sucede si no se garantiza o si se pierde el procedimiento contencioso administrativo o juicio de Nulidad?

Entonces, el SAT puede iniciar el cobro coactivo mediante el PAE, Procedimiento Administrativo de Ejecución.

El cual tiene los siguientes pasos:

  • Mandamiento de Ejecución.
  • Requerimiento de Pago.
  • Actas de embargos.
  • Embargos sobre cuentas bancarias.
  • O considerar que existe dolo en la conducta del infractor e iniciar la Investigación Penal.

El crédito Fiscal a cargo del contribuyente y la Garantía del Interés Fiscal

  • Determinación del crédito fiscal.
  • Resolución provisional con Oficio de preliquidación y Determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice.
  • Acuerdos Conclusivos.
  • La Garantía del Interés Fiscal.

EL SAT EMBARGA LOS BIENES, CUENTAS BANCARIAS DEL EMPRESARIO.

¿Qué sucede si no se garantiza o si se pierde el procedimiento contencioso administrativo o juicio de Nulidad?

Entonces, el SAT puede iniciar el cobro coactivo mediante el PAE, Procedimiento Administrativo de Ejecución.

El cual tiene los siguientes pasos:

  • Mandamiento de Ejecución.
  • Requerimiento de Pago.
  • Actas de embargos.
  • Embargos sobre cuentas bancarias.
  • O considerar que existe dolo en la conducta del infractor e iniciar la Investigación Penal.

Son muchas las maneras que tiene el SAT para garantizar el pago.

MEDIOS DE COBRO COACTIVO POR EL SAT POR CRÉDITOS FISCALES NO PAGADOS O GARANTIZADOS

Aseguramientos, embargos, inmovilizaciones y otros menesteres del SAT contra los deudores fiscales.

  • El cobro coactivo en materia Fiscal:
    • Mandamiento de ejecución.
    • Requerimiento de Pago.
    • Acta de embargo administrativo.
  • Embargos de cuentas bancarias:
    • Aseguramiento precautorio. Artículo 40 A del CFF.
    • Embargos administrativos, artículo 145 del CFF.
    • Embargo administrativo de cuentas bancarias de créditos exigibles. Artículo 151 del CFF.
    • Embargo administrativo de cuentas bancarias a través del buzón electrónico. Artículo 151 bis del CFF.
    • Inmovilizaciones de cuentas bancarias. Artículo 156 bis del CFF.
    • Traspasos de cuentas bancarias, artículo 156 ter del CFF.
    • Ampliación del embargo. Artículo 154 del CFF.
    • Bloqueo de cuentas bancarias de la UIF. Artículo 116 de la Ley de Instituciones de Crédito.
    • Embargo de cuentas bancarias por finanzas de los Estados.
    • Embargo de cuentas bancarias por adeudos de seguridad social.
  • Cancelación de sellos.

🧾 OBLIGACIONES POR OMISIÓN DE REPORTES DE ACTIVIDADES VULNERABLES

1. El Objeto de la ley de PLD:
Prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través del reporte de Actividades Vulnerables.

2. Obligaciones de empresas para dar avisos de Actividades Vulnerables:
Identificar, documentar y reportar ante el SAT las operaciones vulnerables en tiempo y forma.

3. Las Operaciones de Riesgo en Lavado de Dinero:
Actividades como compraventa de inmuebles, vehículos, metales, fideicomisos, y otras susceptibles de encubrir lavado de activos.

4. La Naturaleza Jurídica de las Multas por omisión en reportes de AV:
Estas se consideran multas administrativas y pueden transformarse en créditos fiscales exigibles.

🏠 VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO

5. Las visitas de verificación:
Permiten a la autoridad comprobar el cumplimiento de la presentación de avisos de actividades vulnerables.

6. Montos de las Multas por incumplimiento de Obligaciones de PLD:
Desde $17,000 hasta más de $5,000,000, dependiendo de la gravedad de la omisión.

7. Las sanciones por no presentar avisos de actividades vulnerables:
Incluyen multas, clausura del establecimiento o suspensión de actividades.

8. La naturaleza Jurídica de las multas de omisión de AV como créditos Fiscales:
Se consideran créditos fiscales, lo que faculta al SAT para realizar acciones como embargos y cancelación de sellos digitales.