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NOTICIAS RELEVANTES

NOTICIERO FISCAL

CURSO EN CANCUN, LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR REALIZAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON FALSOS COMPROBANTES FISCALES.

En el año de 2010, escribí el libro EL OUTSOURCING, KAMIKAZE FISCAL, en el que trataba de advertir del riesgo de comprar esquemas delictivos de simulación.

El Estado no persiguió estas conductas delictivas, al contrario, se convirtió en parte del delito y de los delincuentes.

Se tardó 15 años, pero con la llegada de Trump a la Casa Blanca por segunda vez, con más experiencia y más rabia, ha declarado la guerra económica a México.

La expulsión de migrantes, la aplicación de aranceles y declarar terroristas a cárteles del narcotráfico, van a impactar la economía del país de inmediato.

Los ingresos actuales de México, se van a reducir en más del 20%, lo que llevará la desesperación al actual gobierno que es la mera continuación del anterior, una pésima administración.

Pero tienen ya, la PPO por realizar actividades relacionadas con Falsos Comprobantes Fiscales, y este va a ser el medio de recaudación más eficiente que podían encontrar.

Ya fue utilizado por Salinas de Gortari en 1990 y vaya que funcionó, como nunca antes.

 

y en el momento actual, son varias situaciones distintas que los empresarios deben considerar para instrumentar la Prevención FiFi de manera inmediata:

  1. Que existe la PPO por falsos comprobantes fiscales y si están en este supuesto, están sujetos a ser llevados a proceso.
  2. O a que les impongan multas o créditos fiscales muy altos, por infracciones anteriores.
  3. Que lo peor de su pasado, es haber tenido tratos comerciales con Factureros.
  4. Que no tomen medidas necesarias e inmediatas, para corregir esta situación.
  5. Que esperen pasivamente a ser llevados a proceso.
  6. Ya que necesitarán la mejor defensa penal y fiscal, que puedan encontrar.
  7. Y tenga cuidado con los despachos que les vendieron los esquemas de simulación, ahora se van a presentar como expertos en la defensa, pero recuerde, el microbio que lleva la enfermedad, no es el microbio que lleva el remedio.
  8. Si contrata a un fiscalero, cuando sea detenido, ¿quién llevará su defensa?
  9. Conozca el riego en su libertad y su patrimonio, en caso de obtener una sentencia condenatoria,
  10. Conozca el significado de la PPO.
  11. Conozca los términos de acumulación de delitos, de procesos y de sanciones.
  12. Pero, sobre todo, conozca las soluciones jurídicas que existen, aun en la peor de las situaciones.

Lo anterior, es el propósito de este curso.

Para ello, les ofrecemos la suscripción a la página PREVENCIÓN FISCAL.NET.

En donde podrán acceder a la mejor información existente en México, ya que hemos llevado CON ÉXITO, al defensa en casos de defensa administrativa fiscal y de la defensa en procesos penales fiscales y de lavado de dinero.

EL AUTOR Y EXPOSITOR.

Ciudad de México. Marzo de 2025.

 

Trump ¿No qué no?

Opinión de Joaquín López Dóriga

El inicio de la presidencia de Donald Trump es el principio de un nuevo orden mundial en el que para nosotros lo mas grave es el replanteamiento de sus relaciones con México a partir de sus anuncios de ayer: 

  1. Declarar estado de emergencia en la frontera con nuestro país.
  2. Utilizar al Ejército para reforzarla, militarizarla.
  3. La clausura de las vías abiertas para migración legal y la suspensión del CBO One.
  4. Las deportaciones masivas de millones de mexicanos.
  5. La reinstalación del Quédate en México para el que nuestro país no está preparado ni en capacidad.
  6. Declarar a los grupos del crimen organizado como organizaciones terroristas, lo que le permitirá atacarlos.
  7. El establecimiento de aranceles a las exportaciones mexicanas.
  8. Esto lo dejó caer luego cuando al firmar en la Casa Blanca órdenes ejecutivas, comentó que serían del 25 por ciento y a partir del 1 de febrero.
  9. Aunque no es directo, lo será: recuperar el Canal de Panamá.
  10. El delirante rebautizo del Golfo de México como Golfo de Estados Unidos, dijo textualmente, por ser un distractor ante las medidas que, sin duda, afectarán no solo la relación, que nunca ha sido fácil, pero hoy se ve intransitable, sino para la gestión de gobierno de Claudia Sheinbaum y el futuro inmediato del país, todo.

Estos son, para mí, los puntos graves del futuro de la relación de México, y la presidencia de Claudia Sheinbaum con el nuevo presidente de Estados Unidos.

Hoy deberemos conocer una definición ante el anuncio, formal, de Donald Trump, de lo que se nos viene, porque se nos vendrá.

Y ya no pueden caer en lo que habían caído, el negacionismo, que siempre rechacé: el, no, es campaña; luego el no, no es capaz; y ahora que es gobierno y es capaz, el vamos a ver.

Ayer inició la peor etapa del México moderno en las relaciones con Estados Unidos.

Cinco cosas pusieron en el radar Trump:

  1. Declarar emergencia nacional en la frontera sur de Estados Unidos,
  2. Declarar a los cárteles de la droga organizaciones terroristas extranjeras,
  3. Llevar a cabo deportaciones masivas de migrantes,
  4. Amagar con imponer aranceles del 25% a México y Canadá a partir del 1 de febrero y
  5. Cambiar el nombre del Golfo de México a Golfo de América.

De lo chusco a lo delicado: lo del Golfo no rebasa el terreno de la ocurrencia. Pero en los otros cuatro temas, habrá que tomar en serio sus palabras. Este Trump es distinto al de hace ocho años; el presidente de EU no solo ladra, muerde. Él se ha radicalizado y, de paso, se ha hecho acompañar de personajes aún más radicales que él.

Imponer aranceles, que parece el eje de la negociación que vendrá, pasa por los otros tres asuntos. Los aranceles a exportaciones de productos mexicanos son un amago para obtener victorias en seguridad y migración; que México haga lo que él quiere.

El presidente de EU trabaja para su electorado, uno que lo hizo ganar abrumadoramente en las urnas. A ellos se debe, y a ellos buscará complacer. Y su electorado ve a México como el ‘malo’ de la película, el responsable del tráfico de drogas y la muerte de miles por fentanilo, y el trampolín para el ingreso de cientos de miles de migrantes sin papeles.

Desde luego, como región, muchos de los problemas son compartidos, pero mal haríamos en no reconocer lo obvio. La realidad es terca. Lo que atestiguamos con las primeras decisiones de Trump es, en buena medida, consecuencia de las omisiones, incompetencia o complicidad del gobierno de López Obrador.

Durante seis años se dejó hacer y deshacer a los criminales; se empoderó a la delincuencia organizada como nunca; se entregó parte del territorio nacional; se renunció a la principal obligación del Estado: garantizar la paz de sus ciudadanos. Los tentáculos de los cárteles lo abarcaron todo. Tanto que se desdibujó la línea que divide a criminales de autoridades. La ley, en buena parte del país, no fue más que letra muerta.

Las órdenes ejecutivas firmadas son un golpe demoledor a la estrategia fallida de “abrazos, no balazos”. El gobierno de AMLO claudicó, abandonó la plaza y abdicó a su responsabilidad central.

Esa es parte de la herencia con la que la presidenta Sheinbaum debe lidiar. La diferencia ahora en el terreno del combate al crimen, es abismal: hay estrategia, se busca detener delincuentes, se realizan decomisos y hay operativos.

 

México impulsa la relocalización de empresas con decreto y estímulos fiscales

Historia de Owen Michell

En un esfuerzo por consolidar su posición económica y atraer más inversiones extranjeras, el Gobierno de México ha lanzado un nuevo decreto para fomentar la relocalización de empresas dentro del país. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este decreto establece una serie de estímulos fiscales para inversores, tanto nacionales como extranjeros, con el objetivo de fortalecer la economía mexicana a largo plazo. Esta medida es parte de un plan económico nacional más amplio anunciado por la presidenta Claudia Sheinbaum, cuyo horizonte se extiende hasta 2030.

El decreto no solo busca atraer inversiones extranjeras, sino también incentivar a las empresas nacionales para que se integren de manera más activa en las cadenas de valor globales, lo que resulta clave para el crecimiento del país. México, al ser un centro estratégico en América Latina, busca posicionarse como un actor clave en las principales economías globales, y la relocalización empresarial juega un papel fundamental en este proceso.

El impacto del decreto: Estímulos fiscales y oportunidades de crecimiento

El decreto ofrece estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales. Desde la construcción hasta la tecnología, los sectores beneficiados incluyen aquellos relacionados con la generación eléctrica, la fabricación de maquinaria, el transporte, las comunicaciones, y más. Además, las micro, pequeñas y medianas empresas también se verán beneficiadas por estos incentivos, lo que podría ser un motor clave para el crecimiento económico dentro del país.

Uno de los aspectos más destacados de esta medida es la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos, lo cual hace aún más atractiva la relocalización para las empresas internacionales. Al hacerlo, el gobierno mexicano busca no solo aumentar la inversión directa extranjera, sino también mejorar la capacidad productiva interna y la integración de la industria local a nivel global.

Plan México: Meta de integración y crecimiento nacional

El llamado Plan México establece un ambicioso objetivo para el país. Entre sus metas más destacadas se encuentra la intención de lograr que, para 2030, el 50% del consumo local se realice con productos nacionales. Esta política también tiene como objetivo aumentar en un 15% el contenido nacional dentro de las cadenas globales de valor en sectores clave como el automotriz, el aeroespacial y los semiconductores.

El presidente de México, junto con la Secretaría de Economía, ha subrayado la importancia de asegurar que las empresas nacionales tengan la capacidad de integrarse de manera eficiente a la producción global. Esto no solo mejorará la competitividad de México, sino que también permitirá a las empresas locales acceder a mercados internacionales con una oferta de productos más competitiva.

El papel de las inversiones mixtas y la infraestructura

Además de los estímulos fiscales, el decreto también menciona la creación de esquemas de inversión mixta para proyectos de infraestructura. Esta medida pretende no solo atraer a grandes empresas extranjeras, sino también fomentar la participación activa de empresas mexicanas en la creación y desarrollo de grandes proyectos de infraestructura en el país.

El contexto internacional: Desafíos y oportunidades

Este decreto llega en un momento crucial para México, justo después de las amenazas de aranceles impuestas por Estados Unidos a las importaciones de Canadá y México, como lo anunció el presidente Donald Trump. La relocalización de empresas dentro de México se presenta como una respuesta estratégica para mitigar los efectos de estos aranceles y seguir impulsando la economía nacional. Con un enfoque hacia la autosuficiencia y la mejora de la competitividad, este decreto también busca reducir la dependencia de México de factores externos, lo que podría mejorar la estabilidad económica a largo plazo.

Estímulos hasta 2030: Un horizonte claro para el crecimiento económico

Los estímulos fiscales establecidos en el decreto estarán disponibles hasta el 30 de septiembre de 2030, y el monto total de los recursos que se destinarán a este fin no superará los 30,000 millones de pesos durante todo este período. Con este compromiso financiero, México demuestra su intención de mantenerse competitivo en el escenario global, y su voluntad de seguir siendo un destino atractivo para las empresas extranjeras.

¿Qué significa para las empresas extranjeras?

Para las empresas extranjeras, este decreto representa una oportunidad única de expandir sus operaciones en un mercado con costos más competitivos y un entorno fiscal favorable. Los estímulos incluyen deducciones fiscales inmediatas y la posibilidad de participar en el desarrollo de sectores estratégicos como la tecnología, la energía y la manufactura. Además, el compromiso del gobierno mexicano con la mejora de la infraestructura del país asegura que las empresas puedan operar con mayor eficiencia y acceso a recursos clave.

El impacto en el empleo y la economía mexicana

Una de las consecuencias más inmediatas de la implementación de este decreto será el impacto positivo en el empleo. Con la llegada de nuevas inversiones y el fortalecimiento de las empresas nacionales, se espera que se creen miles de nuevos empleos, tanto en las grandes ciudades como en las regiones más desatendidas del país. Además, el impulso a sectores clave como la manufactura y la tecnología será fundamental para mejorar la productividad y competitividad del país.

México como hub global de inversión

En resumen, el decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum para fomentar la relocalización empresarial en México es una apuesta estratégica para el futuro económico del país. Con estímulos fiscales, un enfoque en la integración de empresas nacionales en cadenas globales de valor, y un fuerte impulso a la infraestructura, México se posiciona como un hub clave para la inversión extranjera en América Latina. En un contexto de incertidumbre internacional, este tipo de medidas podría ser crucial para el crecimiento económico del país.

¿Qué es lo peor que le puede pasar al empresario que adquirió Falsos Comprobantes Fiscales y está en una audiencia e imputación?

Como acaba de enterarse Billy Álvarez del Cruz azul, es posible estar escondido cerca de 4 o más años, pero un día, amanece con mala suerte y es detenido y se entera de todo el proceso de comprar y adquirir falsos comprobantes fiscales y ser el primer procesado, al que se le aplica la Prisión Preventiva Oficiosa a pesar de tener 80 años y estar enfermo de diabetes e hipertensión.

El juez de control APLICÓ LITERALMENTE LA LEY, en lo referente a la PPO, y determinó que debe estar en prisión, y peor aún, en Almoloya de Juárez, la peor prisión de México, y más en tiempos de fríos.

Y si esto le acaba de pasar a un empresario que disponía de miles de millones de pesos, de haber contratado a la que se supone, debe ser una de las mejores defensas en materia penal fiscal de México y simplemente, en cuatro años, NO HAN AVANZADO EN LA DEFENSA, ¿QUÉ PUEDEN ESPERAR OTROS EMPRESARIOS QUE NO dispongan de tantos recursos financieros como el expresidente del Cruz Azul?

 para el curso que vamos a impartir en Cancún en las instalaciones del casino YAK, el 28 de febrero y el 1 de marzo, el objetivo, será analizar las etapas del proceso de prisión preventiva oficiosa por haber realizado conductas delictivas derivadas del uso de Falsos Comprobantes Fiscales.

El futuro que debe esperar esta persona, es que enfrenta dos procesos en su futuro, con más de 5 delitos que enfrentar, con el miedo de que, al final del camino, reciba una sentencia condenatoria, privativa de libertad, POR CADA DELITO QUE SE LE COMPRUEBE haber realizado.

Estos son los temores que debe enfrentar, la persona que sea llevada a proceso por delitos fiscales, en estos momentos:

  1. Que no tenga NINGUNA defensa que alegar en su favor y sepa, con absoluta certeza, que le van a dictar un auto de vinculación a proceso.
  2. Que su abogado, tampoco conozca ninguna defensa a partir de este momento.
  3. O que su abogado sea Lozano, aquel procurador General de la república que utilizaba médiums para desenterrar cadáveres y ahora entrega a sus clientes en las puertas del reclusorio.
  4. Y que, además, tiene el descaro de ostentarse como el mejor abogado de México.
  5. Con esta falta de defensa y con abogados de esta laya, el empresario, debe saber que en su futuro existe una SENTENCIA CONDENATORIA, sin remisión alguna.
  6. Por eso, debe prever desde ahora, malas situaciones y buscar SOLUCIONES Jurídicas.   

Con esta nueva orden de aprehensión, Álvarez Cuevas tendrá que enfrentarse a dos procesos de manera simultánea mientras se encuentra recluido

Jennifer Flores

Tras la detención de Guillermo “Billy” Álvarez al sur de la Ciudad de México por los presuntos delitos de organización delictiva y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Al día siguiente, un juez le dictó prisión preventiva oficiosa por la naturaleza de sus delitos.

De acuerdo con la carpeta de investigación FED/AGS/AGS/0000613/2023, el 4 de junio de 2024, la Fiscalía General de República emitió una orden de captura en la causa penal 294/2023 en contra Guillermo Héctor Álvarez Cuevas, alias “El Billy”, quien se encontraba prófugo en aquel entonces.

Posteriormente, hoy, martes 21 de enero, mientras transcurre el término constitucional para definir su vinculación a proceso, la FGR ejecutó la orden de aprehensión antes mencionada en contra de “El Billy”, por presuntamente comprar comprobantes fiscales falsos.

Además, el Código Fiscal castiga hasta con 9 años de prisión a quienes compran facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales de las EFOS debido a que de esta forma simulan un aumento en los gastos de operación para pagar menos impuestos, en esta caso, en detrimento del estado de Aguascalientes.

El Código Fiscal castiga hasta con 9 años de prisión a quienes compran facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales de las EFOS, porque de esta manera simulan un aumento en los gastos de operación para pagar menos impuestos, en esta caso, en detrimento del estado de Aguascalientes.

De acuerdo con las indagatorias, de 2011 a 2017 se crearon una estructura y se distribuyeron funciones para ocultar los recursos enviados desde la Cooperativa a Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) bajo la simulación de que eran operaciones comerciales o la prestación de servicios inexistentes

Los magistrados Juan José Olvera López, Francisco Javier Sarabia Ascencio y Horacio Armando Hernández Orozco, le otorgaron la protección de la justicia federal a Álvarez Cuevas por vicios formales en el proceso, además coincidieron que dicho mandato de aprehensión en ciertos aspectos careció de fundamentación y motivación, mientras que en otros estuvo indebidamente fundado y motivado en cuanto a cuestiones de forma.

Ello es así porque, recordaron que el juez de distrito consideró toralmente tres desaciertos por parte del Juzgado de Control responsable al emitir tal acto, consistentes en:

  1. Que omitió fundar y motivar la existencia de una denuncia previa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en cuanto al injusto operaciones con recursos de procedencia ilícita;
  2. Omitió establecer si ese fiscal justificó la necesidad de cautela, sin que mediara un citatorio previo; y
  3. Aplicó de forma retroactiva el artículo 400 Bis, del Código Penal Federal, el cual fue reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de 2014.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal concedió el amparo para efectos de que el juez de control responsable deje insubsistente la orden de aprehensión librada el 29 de julio de 2020, únicamente por lo que hace al quejoso, reitere lo considerado para librar la orden de aprehensión, en lo referente a la probabilidad de que se cometieron los delitos por los que se pidió ese mandato, así como que el imputado, ahora quejoso, participó en su comisión.

Además, con libertad de jurisdicción, el juez de control determine de manera fundada y motivada, si las circunstancias expuestas por la fiscalía en la solicitud de orden de aprehensión justifican la necesidad de cautela.

En mayo de 2020, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) formalizó una denuncia ante la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) y anunció en aquella ocasión que bloquearon los recursos financieros de Álvarez Cuevas, así como los de su hermano José Alfredo y su cuñado Víctor Manuel Garcés Rojo.

En su momento la UIF, organismo dependiente de la SHCP, detalló que dicha acción se tomó tras detectar movimientos inusuales en el sistema financiero, aunque dijo, que las cuentas bancarias para el funcionamiento y operación de la Cooperativa, así como del equipo de futbol Cruz Azul estaban libres para salvaguardar los derechos laborales y salariales de los trabajadores de las diversas empresas.

Tanto Billy Álvarez como Garcés Rojo han sido señalados por diversos cooperativistas de cometer supuestos fraudes en contra de la empresa productora y comercializadora de cemento hidráulico que posee cuatro plantas en los estados de Hidalgo, Oaxaca, Aguascalientes y Puebla.

REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTICULO 19

Artículo 19 constitucional. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

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Así como: la extorsión, delitos relacionados con la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, así como delitos graves en contra de la salud, libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

 

Incluye, dentro del catálogo de delitos en los que el juez deba ordenar la prisión preventiva oficiosa, la extorsión, delitos relacionados con la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, así como delitos graves en contra de la salud, libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.

Finalmente, establece que, para la interpretación y aplicación de las normas previstas en el párrafo anterior, los órganos del Estado deberán atender a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

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22. l. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

23. ll. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

24. lll. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

25 IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;

26. V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

27. Vl. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34;

28. Vll. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

29. Vll. [Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;] Retornari.

30. VIII Bis. [Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;]

31. VIII Ter. [Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;]

32. lX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

33. X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.

Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 2o. Bis. Se impondrá hasta dos terceras partes de las penas previstas en el artículo 4o. del presente instrumento a quienes resuelvan de concierto cometer las conductas señaladas en el artículo 2o. de la presente Ley y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.

Para acreditar la conducta señalada en el párrafo anterior, las confesionales o testimoniales existentes deberán corroborarse con otros datos o medios de prueba, obtenidos mediante los instrumentos contemplados en el Título Segundo, Capítulos Primero, Segundo, Sexto y Séptimo de la presente Ley, así como los señalados en los artículos 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276 y 289 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 2o. Ter. También se sancionará con las penas contenidas en el artículo 4o. de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva.

Artículo 3o. Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI y VII, así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2o. de la presente Ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta Ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo 2o. de esta Ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2o. de esta Ley.

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa.

Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

  1. En los casos de los delitos contra la salud; operaciones con recursos de procedencia ilícita a que refiere la fracción I; trata de personas que refiere la fracción VI; secuestro que refiere la fracción VII y delitos cometidos en materia de robo de hidrocarburos que refiere la fracción IX, del artículo 2o. de esta Ley:
  2. a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o
  3. b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.
  4. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley:
  5. a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o
  6. b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.

En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Artículo 5o.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

  1. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o
  2. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta Ley.

Artículo 6o.- Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley cometidos por integrantes de la delincuencia organizada. La misma regla se aplicará para el delito de delincuencia organizada.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

LA DELINCUENCIA FISCAL ORGANIZADA.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de

de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo 16 constitucional. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa.

En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

  1. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

Artículo 108 del CFF. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
  2. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.