ALTERNATIVAS JURÍDICAS FRENTE AL COBRO COACTIVO DEL SAT EN 2025 A 2030
Pero viene la decisión más difícil, QUE TIPO DE ABOGADO DEBE BUSCAR:
FRENTE A UN PROCESO PENAL FISCAL
- Abogado Fiscalista, para una defensa penal.
- Abogado penalista, ¿Tiene experiencia en materia Fiscal?
- Un contador especializado en delitos fiscales.
- Un abogado penalista. ¿Y si el problema es por Lavado de dinero?
- Saber, ¿qué tipo de abogado debe defenderlo en caso de EXTINCIÓN DE DOMINIO?
¿QUÉ TIPO DE DEFENSA LEGAL DEBO BUSCAR EN? PROBLEMAS DE COBRO DE CRÉDITOS FISCALES POR MULTAS POR OMISIÓN DE REPORTES EN ACTIVIDADES VULNERABLES.
¿Qué son las operaciones de Actividades Vulnerables? Para comenzar, esta es una figura de la Ley de Prevención de Lavado de dinero. Esta ley, obliga a más de 50 tipos de empresas que realizan este tipo de actividades, a presentar reportes de movimientos ante las autoridades fiscales, o financieras o de cuidado de prevención del delito de lavado de dinero, la UIF. Y si no lo presentan, reciben multas millonarias. · La multa mínima es de 500 mil pesos POR NO PRESENTAR UN SOLO REPORTE · SOLO SUME LOS REPORTES no presentados en 5 años. · Y estas multas, tienen el carácter de ser CRÉDITOS FISCALES. · Y si decide presentar un medio de defensa, LO TIENE QUE GARANTIZAR. Así que, la defensa legal, tiene que conocer: 1. La defensa fiscal en el Juicio de nulidad. 2. Que son las operaciones vulnerables. 3. Qué es la ley de Prevención de lavado de dinero. 4. ¿Qué es un crédito Fiscal? 5. ¿Cómo defenderlo? 6. ¿Cuál es la relación entre figuras de prevención de lavado de dinero y la materia fiscal? 7. ¿Por qué actúa el SAT, en materia de lavado de dinero? Conocer estos tópicos y cuestionamientos, le va a permitir una defensa exitosa, la cual es posible.
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Multas fiscales que se convierten en créditos fiscales.
Pero derivadas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Toda una secuencia casi desconocida en el derecho tributario.
¿Y qué mejor que contratar a un contador para la defensa JURIDICA de la imposición de estas multas?
Lo malo, es que, son multas millonarias.
Perder un juicio de nulidad en este tipo de sanciones, representará para el empresario, PAGAR MILLONES DE PESOS.
¿QUÉ TIPO DE DEFENSA LEGAL DEBO BUSCAR EN? PROBLEMAS AL RECIBIR UN CITATORIO PARA UNA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN POR USO DE FALSOS COMPROBANTES FISCALES
La reforma al artículo 19 constitucional, significa que, en una audiencia de imputación en materia de delitos fiscales, ya no existe el criterio del Juez de conceder la libertad, Ahora todo es PRISIÓN PREVENTIVA DE OFICIO. S una manera de recaudar, bajo la máxima presión. Cuando un empresario o contribuyente, esté en prisión, le van a sugerir firmar un acuerdo reparatorio, si paga sale, si no paga, permanece en prisión. Y como en el caso de Rosario Robles, buscando un acuerdo reparatorio, ESTUVO TRES AÑOS EN PRISIÓN. Y eso después de pasar cinco despachos de abogados, ignorantes, estúpidos y desconocedores del proceso penal. Y en el caso de delitos fiscales, los principios son los mismos dentro del proceso, Pero la materia fiscal, tiene sus propias características: · Los despachos que trabajaban con casos de alto nivel, SIEMPRE SE HAN BASADO EN EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS. · Por eso, no van a poder resolver, los casos en que los acuerdos bajo el agua, ya no van a ser posibles. · Y con el nuevo poder judicial, comienza una nueva curva de aprendizaje para todos. Cada detalle, en este tipo de procesos, cuenta, cada error, no tiene solución, ya que permanece en el expediente. Así que, o confía en un abogado con experiencia o tendrá que sufrir las consecuencias de sus decisiones.
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En materia de delitos Fiscales, existen varios elementos importantes, casi desconocidos, para la mayoría:
- Notificación PARA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.
- ORDEN de comparecencia.
- DECLARACIÓN DE SUSTRACCIÓN A LA JUSTICIA.
- ORDEN DE APREHENSIÓN.
- AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
- ETAPA INICIAL DEL PROCESO.
- Solicitud del ministerio público para aumentar el plazo de investigación de seis meses a DOS AÑOS.
Cada uno de estos elementos, tiene características propias y definidas.
Cada elemento, es una etapa distinta.
Si no sabe controlar estos elementos, el indiciado, va a estar prófugo desde el inicio, o tendrá que permanecer en PRISIÓN PREVENTIVA OFICOSA.
¿De veras quiere confiar su patrimonio y su libertad al que le vendió las facturas?
¿O al que pertenece a LA DELINCUENCIA FISCAL ORGANIZADA?
- Despachos contables de Planeación Fiscal Agresiva.
- Terceros relacionados.
- Revistas especializadas como defensa fiscal.
- Estaciones de internet.
- El exmagistrado Hallivis, expresidente del TFJA, como fiscalista del baño.
- O AL MISMO EMPRESARIO, QUE ADQUIRIÓ, COMPRO, FALSOS COMPROBANTES FISCALES y los utiliza en su contabilidad.
- Y tiene, por lo tanto, UNA CONTABILIDAD FISCAL INFECTADA DE DELITOS.
¿QUÉ TIPO DE DEFENSA LEGAL DEBO BUSCAR? CUANDO ENFRENTE UN BLOQUEO DE SUS CUENTAS BANCARIAS POR EL DELITO DE LAVADO DE DINERO.
Primero es el bloqueo de cuentas bancarias y el afectado, cree que este es el problema,
Cuando es, apenas un indicativo de un problema mayor.
El bloqueo de cuentas significa que el afectado, ACABA DE SER EXPULSADO DEL SISTEMA FINANCIERO EN MÉXICO.
Ya no podrá abrir nuevas cuentas o disponer del dinero que tanga en la cuenta bloqueada.
PERO, LO PEOR ES:
- Que ya tiene una investigación PENAL por el delito de lavado de dinero.
- Que el bloqueo es una disposición legal, para que no pueda mover, un dinero que se considera de PROCEDENCIA ILÍCITA.
- Que este bloqueo de cuentas es un paso primario para probar el delito.
- Que la siguiente estación, ES LA SEIDO.
- Que lo que ha comenzado como un problema administrativo, se va a convertir en un problema PENAL DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
¿Cuál cree que es la defensa legal, a partir de este momento?
- Un contador experto del colegio de, que no tienen la mínima idea en lo que se han metido.
- Que es un problema que deviene de la ignorancia de contadores que se creen expertos en el tema
- En un problema penal, ¿VA A BUSCAR A UN CONTADOR COMO EXPERTO?
¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR? PLANEACIÓN FISCAL LEGAL
Este es un término que parece delito. En México, la planeación fiscal, por más de diez años, ha sido comprar FALSOS COMPROBANTES FISCALES. ES LA EXPRESIÓN DE ESTULTICIA QUE COMPRA CORRUPCIÓN. Tenemos a un ex jefe del SAT en un despacho, vendiendo planeaciones fiscales agresivas y delictivas. Estamos en México. Pero, pero, · LA PLANEACIÓN FISCAL EXISTE Y DEBE ESTAR DENTRO DEL MARCO LEGAL, · Es posible y deseable. · Pero, tiene que conocer la materia fiscal en detalle. · Evitar lo delictivo, antes que nada. · Y utilizar las figuras jurídicas que le permite la ley. · Esto se traduce en ahorros de dinero. · Y con la garantía de contratos de prestación de servicios especializados. · En los que la responsabilidad legal, es nuestra. |
Sabe usted que existen muchas figuras legales que pueden dar, deducciones fiscales dentro de LA LEY.
Que no es necesario comprar o adquirir falsos comprobantes Fiscales, para ingresarlos a su contabilidad.
Que solamente es necesario el conocimiento, y el apego a derecho para tener la tranquilidad en su empresa.
Que, además, siempre es necesario que:
- Firme un contrato de prestación de servicios profesionales, para seguridad de ambos.
- Que debe tener bitácoras de control para gestionar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, contables, de seguridad social.
- Y que debe confiar en su asesor fiscal,
- Y este debe ser un profesional de reconocida honradez moral e intelectual.
Pero, si sigue confiando en fiscaleros que le venden FALSOS COMPROBANTES FISCALES, no se queje después de las consecuencias que le depare el destino.
¿QUÉ TIPO DE DEFENSA LEGAL DEBO BUSCAR EN? SABER COMO PRESENTAR UNA DEFENSA EN JUICIO DE NULIDAD SIN NECESIDAD DE OFRECER LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
No es magia, es conocimiento fiscal especializado.
Pero tiene que conocer la materia a la perfección, ya que,
De no ser así, le pueden desechar su demanda de nulidad.
Y el crédito fiscal, queda firme Y EXIGIBLE.
Este medio de defensa, es altamente especializado.
No lo puede dejar en manos de cualquier medio ignorante.
Y menos en manos de contadores.
Los vicios en la defensa, tienen consecuencias inmediatas.
EL COBRO INMEDIATO DEL CRÉDITO FISCAL.
- A través del PAE.
- El Procedimiento Administrativo de Ejecución.
- Con mandamiento de ejecución y requerimiento de pago.
- Y embargos, aseguramientos o inmovilizaciones de sus cuents bancarias.
- O el secuestro de bienes.
Una pesadilla legal, que le va a parecer que no termina.
NUESTRA EXPERIENCIA ES SU DEFENSA DE LA MEJOR MANERA POSIBLE,
Y siempre de acuerdo a la Ley.
Sabe usted que existen muchas figuras legales que pueden dar, deducciones fiscales dentro de LA LEY.
Que no es necesario comprar o adquirir falsos comprobantes Fiscales, para ingresarlos a su contabilidad.
Que solamente es necesario el conocimiento, y el apego a derecho para tener la tranquilidad en su empresa.
Que, además, siempre es necesario que:
- Firme un contrato de prestación de servicios profesionales, para seguridad de ambos.
- Que debe tener bitácoras de control para gestionar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, contables, de seguridad social.
- Y que debe confiar en su asesor fiscal,
- Y este debe ser un profesional de reconocida honradez moral e intelectual.
Pero, si sigue confiando en fiscaleros que le venden FALSOS COMPROBANTES FISCALES, no se queje después de las consecuencias que le depare el destino.
¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR? PREVENCIÓN FISCAL EN MATERIA DE DELITOS FISCALES POR HABER ADQUIRIDO FALSOS COMPROBANTES FISCALES E INFECTAR SU CONTABILIDAD.
O la llamamos la Prevención FiFi, Prevención Fiscal y Financiera. Existe un a disposición legal que le permite disminuir hasta una cuarta parte las sanciones que le pueden aplicar. En dinero y en años de prisión. Es la instrumentación legal de órganos internos de prevención. Es una defensa que puede tener de inmediato. Y DENTRO DEL MARCO LEGAL. Que lo protege de las siguientes leyes:
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Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos: B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos: I. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; II. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración; III. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud; IV. Trata de personas, previsto en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; V. Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; VI. De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11 y 15; VII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación; VIII. Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación; VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis; IX. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223; X. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 111 Bis; 112; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter; 112 Quintus; 113 Bis y 113 Bis 3; XI. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432, 433 y 434; XII. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 96; 97; 98; 99; 100 y 101; XIII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 373; 374; 375; 376; 381; 382; 383 y 385; XIV. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103; 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; 105; 106 y 107 Bis 1; XV. De la Ley de Fondos de Inversión, los previstos en los artículos 88 y 90; XVI. De la Ley de Uniones de Crédito, los previstos en los artículos 121; 122; 125; 126 y 128; XVII. De la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los previstos en los artículos 110; 111; 112; 114 y 116; XVIII. De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, los previstos en los artículos 136 Bis 7; 137; 138; 140 y 142; XIX. De la Ley de Concursos Mercantiles, los previstos en los artículos 117 y 271; XX. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas; XXI. Los previstos en los artículos 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos. XXII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable. Para los efectos del artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estará a los siguientes límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas: a) Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años. b) Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años. c) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años. d) Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por un plazo de entre seis meses a seis años. e) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años. La intervención judicial podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva.
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¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR? PREVENCIÓN FISCAL EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Y evitar las multas por Omitir la presentación de Reportes de Actividades Vulnerables
Este es una defensa imprescindible en tiempo difíciles, cuando el SAT busque dinero de los que tienen comprobantes fiscales falsos y no hayan cumplido sus obligaciones en materia de Prevención de lavado de dinero. Si usted cumple con la Prevención de lavado de dinero, NO TIENE PORQUE TENER PROBLEMA ALGUNO de manera administrativa y Penal. Esto implica tener una prevención de lavado de dinero, PROFESIONAL EN SU EMPRESA. TENER CONTRATOS DE PRETACIÓN DE SERVICIOS firmados para su tranquilidad.
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Los elementos que debe instrumentar entre otros, son, principalmente, los siguientes: I. POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES 1. El Oficial de Cumplimiento. 2. Planes y Bitácoras de Cumplimiento de obligaciones. 3. Darse de alta. 4. Preparación de reportes de Operaciones Vulnerables. 5. Preparación del Manual de Operaciones. 6. Bitácora del cumplimiento de obligaciones. 7. Envío de reportes de Operaciones Vulnerables.
II. CAPACITACIÓN Y PREPARACIÓN DE SU PERSONAL 8. Conocer el sistema financiero de su empresa. 9. Preparación del personal, capacitación primaria y específica. 10. Preparación del personal, capacitación permanente. 11. Contratos de confidencialidad con personal de su empresa. 12. Contratos laborales. 13. Contratos con terceros 14. Contratos con los asesores fiscales.
III. LA TECNICA DE LA PLD. 15. Matriz de riesgo. 16. Política de conozca su cliente. 17. Identificación de clientes, expedientes personales. 18. Personas políticamente expuestas. 19. Umbrales de identificación y umbrales de aviso. 20. Presentar los Avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT. 21. Otras obligaciones.
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¿Usted cree que estas políticas de prevención, están al alcance de la inteligencia y de los conocimientos de un contador?
¿Y qué sucede si la prevención instrumentada por un incapaz, NO LE FUNCIONA?
¿Quién cree que tendrá que pagar las consecuencias de la ignorancia?
Por eso,
Los CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, son tan necesarios e imprescindibles.
Para DELIMITAR LAS RESONSABILIDADES PROFESIONALES.