El cobro coactivo en materia fiscal, a través de la Prisión preventiva por comprobantes fiscales
En 1991, en México, existía la prisión preventiva sin derecho a fianza, en materia de delitos fiscales, fue cuando lleve mi primer gran caso en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con un auténtico borrico, un empresario que confesó haber omitido de manera fraudulenta el pago de contribuciones, lo que actualizó el delito de fraude fiscal, pero exigía salir libre, “la que cometió el delito, es la empresa, No yo, decía este jumento,”.
¿Cómo estructurar la actualidad de la Prisión Preventiva Oficiosa por efectuar, Cualquier actividad relacionada con Falsos Comprobantes Fiscales?
Aquí se trata de analizar varios puntos importantes.
Cada pregunta es un tema en sí mismo, y que incide con la reforma la artículo 19 constitucional.
- La Prisión preventiva oficiosa por delitos Fiscales.
- Que son las actividades relacionadas con falsos comprobantes Fiscales.
- Qué tipos de delitos fiscales se derivan de las actividades relacionadas con falsos comprobantes Fiscales.
- ¿En qué momento se entrelazan los delitos de lavado de dinero y delincuencia Organizada?
- Y ¿qué debemos entender por delincuencia Fiscal Organizada?
- ¿Y cuáles son las reformas que vienen para adecuar la reforma constitucional del artículo 19 constitucional?
- Y, por último, ¿Qué es la literalidad en la norma para aplicar la Prisión Preventiva Oficiosa por delitos relacionados con las actividades de Falsos comprobantes Fiscales?
La siguiente es la reforma constitucional completa:
Artículo 19 constitucional. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de:
- Contrabando
- Y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales,
- En los términos fijados por la ley.
Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del estado,
- Deberán atenerse a su literalidad,
- Quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda
- Inaplicar,
- Suspender,
- Modificar
- O hacer nugatorios
- Sus términos o su vigencia,
- Ya sea de manera total o parcial.
¿Cuántos términos jurídicos a ser aplicados?
- Prisión preventiva oficiosa.
- Auto a vinculación a proceso.
- Que el jue debe ordenar de oficio,
- En los casos de contrabando,
- Y de que el inculpado haya realizado cualquier ACTIVIDAD RELACIONADA CON FALSOS COMPROBANTES FISCALES.
- En los términos de ley.
- En que el juez de control, debe aplicar la LITERALIDAD DE LA LEY.
- Sin que pueda aplicar otra interpretación de cualquier clase.
Lo anterior, son muy malas noticias para los indiciados o cualquier persona que llegue enfrente de un juez de control, PORQUE NO VA A SALIR DE ESA AUDIENCIA EN CALIDAD DE PERSONA LIBRE.
Y lo más increíble de todo, esta Prisión Preventiva Oficiosa es la piedra de toque la base de la recaudaicón fiscal para el sexenio de 2024 a 203, con muchos detalles para considerar.
- Que la recaudación fiscal, está fijada en 5.3 billones de pesos,
- Que existe un techo de 1.5 billones de endeudamiento.
- Que el gasto público de la Federación, se va en becas, gastos a las Cacaobras.
- Que las participaciones federales destinadas a los Estados y municipios, van a disminuir.
- Que, entre los ingresos y gastos de la federación, no se contempla la inflación lo que castiga más a los ingresos del estado.
- Que la delincuencia organizada, está más organizada, perdón por la redundancia, que el estado y cobra su propio impuesto, el derecho de piso.
- Y por supuesto, cada tema es un análisis en esta página de PREVENCIÓN FISCAL.net
ARTURO URBINA NANDAYAPA.
Maestro y Doctor con mención Honorífica en derecho Fiscal por la UNAM.
La delincuencia Fiscal Organizada en Materia Fiscal, ¿Hasta dónde llega?
Este es un tema que hemos tratado a menudo en años anteriores, el día de hoy, la realidad, nos da la razón absoluta en todo lo que hemos anotado, comencemos a recordar el problema.
Una cosa es la delincuencia organizada de los carteles de la droga, que tienen una suma de delitos y que se han infiltrado en el estado al grado de que gobernadores y ex gobernadores son parte de la misma, como el caso, de Rutilio Escandón, ahora flamante cónsul de México en Miami, que destruyo el tejido social del estado y el caso de Nuevo León, cuya participación es abierta con el uso de comprobantes fiscales falsos, pero con la impunidad garantizada, porque el país, se ha convertido en un narco estado.
Sin embargo, aparte de este rubro de narco estado, los empresarios y contribuyentes de México, tienen otro problema afín, la delincuencia Fiscal Organizada, en la que participan, desde el que vende la factura falsa, al que la compra y la introduce en su contabilidad para evadir al fisco federal, y que es el mayor beneficiario de estos esquemas de fraude.
Y este es el meollo del asunto, primero considerar que los delitos fiscales graves y además calificados, tienen una penalidad mayor de 4.5 a 13.5 años de prisión y están entrelazados con delitos como el lavado de dinero y la delincuencia Organizada.
La esencia de la DELINCUENCIA FISCAL ORGANZAIDA, son los grupos dedicados a la venta de Falsos comprobantes Fiscales, es la organización que vende el delito, y que obtienen un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
Y la otra parte, es la que adquiere estos comprobantes fiscales y los utiliza dentro de su contabilidad, para realizar deducciones falsas, indebidas y delictivas, cometiendo varis tipos penales de estos delitos.
La parte que vende, promociona los falsos comprobantes Fiscales:
- Factureros
- Empresas de publicidad que, a través de revistas especializadas, como la defensa fiscalera, promocionan despachos y a los que llaman, fiscalistas del año, para vender servicios fiscal ilícitos.
- Despacho de Planeación Fiscal Agresiva.
- Doctores en derecho fiscal SIN GRADO que venden comprobantes fiscales apócrifos, (son miles).
- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
- a. Operaciones inexistentes.
- b. Operaciones falsas o
- c. Actos jurídicos simulados
- Empresarios contribuyentes que las utilicen dentro de su contabilidad.
- Terceros relacionados con los evasores fiscales.
- Contadores y dictaminadores relacionados con estos empresarios.
DELITO DE TRÁFICO DE FACTURAS.
Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Este es, amable lector, el delito de TRÁFICO DE FACTURAS, o Tráfico de Falsos Comprobantes Fiscales.
Y de las Operaciones Inexistentes, operaciones Falsas, y de actos y contratos Jurídicos SIMULADOS, se desprenden 4 tipos delictivos muy graves, ya que son delitos calificados.
Y, además, existen en relación con este delito, los delitos de lavado de dinero y de delincuencia organizada, lo cual, lleva a que el uso de FALSOS COMPROBANTES FISCALES, tenga una extensión de SEIS DELTIOS DE ALTA GRAVEDAD.
Esta es la esencia de esta página PREVENCIÓN IFSCAL, y de mostrar los problemas y presentar las soluciones legales que pueda tener el afectado.
Es una página para conocedores y aquellos que deseen aprender de la experiencia.
Por supuesto, nos reservamos el derecho de admisión y decimos, desde ahora:
- QUE LOS FACTUREROS Y FISCALISTAS DEL AÑO Y DE BAÑO, ESTÁN EXCLUIDOS DE ESTAR SUSCRITOS A ESTA PÁGINA.
- Y excluimos a los estafadores, personal de despachos de planeación fiscal agresiva y delictiva.
- No tenemos que aguantar a estafadores, ladrones y fiscaleros.
Prisión preventiva por comprobantes fiscales: ¿Una medida justa o abusiva?
Imagina que contratas un servicio profesional, pagas y recibes un comprobante fiscal. Todo parece en orden, pero tiempo después, una revisión fiscal cuestiona esa transacción. Sin aviso, podrías enfrentar un proceso penal bajo sospecha de adquirir comprobantes falsos y, debido a la reciente reforma constitucional, ser recluido preventivamente mientras se investiga.
Aunque el objetivo de sancionar operaciones fiscales simuladas es legítimo, la prisión preventiva oficiosa aplicada automáticamente genera preocupaciones sobre su impacto en derechos humanos y su potencial abuso.
¿Qué dice la reforma al artículo 19 constitucional?
La reforma amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”. Esto significa que:
No necesitas haber cometido un delito intencionalmente; basta con estar relacionado indirectamente con un comprobante falso.
Podrías ser privado de tu libertad antes de que se determine tu culpabilidad o inocencia.
Esta medida, aunque busca combatir la evasión fiscal, podría afectar injustamente a ciudadanos honestos que desconocen el origen de ciertos comprobantes.
Impactos clave de esta medida:
- Presunción de culpabilidad: Se asume que la persona es responsable antes de que se le juzgue.
- Afectaciones personales y económicas: La detención preventiva puede arruinar reputaciones, empleos y familias.
- Saturación del sistema penitenciario: Actualmente, el 40% de las personas en prisión no han recibido sentencia, según estadísticas oficiales.
¿Cómo puede afectar a ciudadanos comunes?
La reforma no distingue entre un empresario que simula operaciones para evadir impuestos y alguien que, sin saberlo, recibe un comprobante fiscal irregular. Este enfoque generalizado crea incertidumbre para profesionales, empresarios y contribuyentes en general.
Caso práctico:
Un médico emite un comprobante fiscal a un paciente. Años después, una revisión determina que ese comprobante tiene irregularidades. Aunque el servicio médico fue real, el paciente podría ser investigado y encarcelado preventivamente hasta que se aclare su situación.
La crítica internacional a la prisión preventiva en México
Organismos internacionales han señalado que la prisión preventiva automática viola derechos humanos, como la presunción de inocencia y la libertad personal.
En 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México por aplicar esta medida indiscriminadamente. Sin embargo, en lugar de limitarla, las reformas recientes parecen expandir su uso.
¿Qué alternativas existen?
- Evaluación caso por caso
En lugar de aplicar la prisión preventiva automáticamente, los jueces podrían analizar si la medida es necesaria según:
- Riesgo de fuga.
- Peligro para las víctimas o la investigación.
- Fomentar la justicia fiscal mediante incentivos
Combatir la evasión fiscal con auditorías más rigurosas, educación y tecnología en lugar de recurrir al encarcelamiento preventivo.
- Reformar el sistema penal
Reducir la prisión preventiva solo a casos donde sea absolutamente indispensable, alineando la legislación nacional con los estándares internacionales de derechos humanos.
Conclusión: ¿Estamos protegiendo al sistema o castigando a los ciudadanos?
La prisión preventiva oficiosa por comprobantes fiscales busca combatir un problema real, pero su implementación generalizada pone en riesgo derechos fundamentales.
Sin una revisión exhaustiva, esta medida podría ser un arma de doble filo: necesaria para combatir el fraude, pero también capaz de afectar injustamente a ciudadanos comunes.
Como sociedad, debemos exigir un equilibrio entre la justicia fiscal y la protección de los derechos humanos, para garantizar un sistema que combata el fraude sin criminalizar a los inocentes.
¿Quién es el dueño de UNIFIN Financiera?
UNIFIN Financiera está de nueva cuenta en la conversación, debido a que este jueves 12 de diciembre, Almudena “N”, consejera del grupo, fue detenida en la alcaldía Miguel Hidalgo acusada por presunto fraude.
No obstante, el hecho ha ocasionado que surjan distintas dudas entre las que destaca quién es el dueño de esta organización.
Recordemos que UNIFIN es una empresa de servicios financieros que fue fundada desde el año de 1993 con la finalidad de ofrecer sus servicios a pequeñas y medianas empresas. De acuerdo con un reporte del organismo, entre sus principales líneas de negocio, se encuentran las siguientes:
- Arrendamiento
- Factoraje
- Crédito automotriz
- Financiamiento estructurado
- Créditos
Cabe mencionar que desde el año 2022, UNIFIN Financiera causó gran sorpresa al anunciar que dejaría de pagar los intereses y capital de su deuda. Esto, como parte de una reestructuración que el grupo sigue realizando “de manera ordenada y consensuada”.
¿Qué se sabe de la detención de Almudena “N”, consejera de UNIFIN?
Fue la tarde de este jueves 12 de diciembre cuando Almudena “N”, consejera de UNIFIN, fue detenida en la alcaldía Miguel Hidalgo por su presunta responsabilidad en el delito de fraude. La hija del empresario Lebois Mateos ha sido trasladada al Reclusorio de Barrientos en el Estado de México a fin de que continúe su procedimiento judicial.
Y es que de, con base en una investigación realizada por EL CEO, su padre ha sido señalado por supuestamente formar una gran fortuna haciendo uso de una red de sociedades y manipulación financiera. Sin embargo, por ahora habrá que esperar a que las autoridades continúen con las investigaciones necesarias
¿Quién es Almudena Lebois? ¿Por qué la detuvieron?
Es la hija de Rodrigo Lebois Mateos, un empresario que fundó Unifin, una empresa de arrendamiento financiero en México que se anunció la suspensión de pagos de intereses y de capital a su deuda en 2022. Almudena Lebois fungió como consejera de Unifin, pero la mañana del 12 de diciembre fue detenida sobre avenida Paseo de la Reforma y posteriormente trasladada al Centro Preventivo y de Reinserción Social Juan Fernández Albarrán, en Tlalnepantla, Estado de México.
La detención se realizó en cumplimiento a una orden judicial, por su presunta vinculación con el delito de fraude. Al momento, se sabe que existen denuncias por supuestas irregularidades en la presentación de estados financieros cuando su padre era director general de la empresa. Almudena Lebois fue consejera de Unifin entre enero de 2015 y febrero de 2022. En enero de 2024, la empresa culminó su proceso de reestructura financiera a través de un concurso mercantil y tras un convenio al que llegó con sus acreedores. Por su parte, Rodrigo Lebois renunció al consejo de administración en julio de 2024.
Prisión preventiva por comprobantes fiscales: ¿Una medida justa o abusiva?
Imagina que contratas un servicio profesional, pagas y recibes un comprobante fiscal. Todo parece en orden, pero tiempo después, una revisión fiscal cuestiona esa transacción. Sin aviso, podrías enfrentar un proceso penal bajo sospecha de adquirir comprobantes falsos y, debido a la reciente reforma constitucional, ser recluido preventivamente mientras se investiga.
Aunque el objetivo de sancionar operaciones fiscales simuladas es legítimo, la prisión preventiva oficiosa aplicada automáticamente genera preocupaciones sobre su impacto en derechos humanos y su potencial abuso.
¿Qué dice la reforma al artículo 19 constitucional?
La reforma amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”. Esto significa que:
No necesitas haber cometido un delito intencionalmente; basta con estar relacionado indirectamente con un comprobante falso.
Podrías ser privado de tu libertad antes de que se determine tu culpabilidad o inocencia.
Esta medida, aunque busca combatir la evasión fiscal, podría afectar injustamente a ciudadanos honestos que desconocen el origen de ciertos comprobantes.
Impactos clave de esta medida:
- Presunción de culpabilidad: Se asume que la persona es responsable antes de que se le juzgue.
- Afectaciones personales y económicas: La detención preventiva puede arruinar reputaciones, empleos y familias.
- Saturación del sistema penitenciario: Actualmente, el 40% de las personas en prisión no han recibido sentencia, según estadísticas oficiales.
¿Cómo puede afectar a ciudadanos comunes?
La reforma no distingue entre un empresario que simula operaciones para evadir impuestos y alguien que, sin saberlo, recibe un comprobante fiscal irregular. Este enfoque generalizado crea incertidumbre para profesionales, empresarios y contribuyentes en general.
Caso práctico:
Un médico emite un comprobante fiscal a un paciente. Años después, una revisión determina que ese comprobante tiene irregularidades. Aunque el servicio médico fue real, el paciente podría ser investigado y encarcelado preventivamente hasta que se aclare su situación.
La crítica internacional a la prisión preventiva en México
Organismos internacionales han señalado que la prisión preventiva automática viola derechos humanos, como la presunción de inocencia y la libertad personal.
En 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México por aplicar esta medida indiscriminadamente. Sin embargo, en lugar de limitarla, las reformas recientes parecen expandir su uso.
¿Qué alternativas existen?
- Evaluación caso por caso
En lugar de aplicar la prisión preventiva automáticamente, los jueces podrían analizar si la medida es necesaria según:
- Riesgo de fuga.
- Peligro para las víctimas o la investigación.
- Fomentar la justicia fiscal mediante incentivos
Combatir la evasión fiscal con auditorías más rigurosas, educación y tecnología en lugar de recurrir al encarcelamiento preventivo.
- Reformar el sistema penal
Reducir la prisión preventiva solo a casos donde sea absolutamente indispensable, alineando la legislación nacional con los estándares internacionales de derechos humanos.
Conclusión: ¿Estamos protegiendo al sistema o castigando a los ciudadanos?
La prisión preventiva oficiosa por comprobantes fiscales busca combatir un problema real, pero su implementación generalizada pone en riesgo derechos fundamentales.
Sin una revisión exhaustiva, esta medida podría ser un arma de doble filo: necesaria para combatir el fraude, pero también capaz de afectar injustamente a ciudadanos comunes.
Como sociedad, debemos exigir un equilibrio entre la justicia fiscal y la protección de los derechos humanos, para garantizar un sistema que combata el fraude sin criminalizar a los inocentes.